Retorno y Operaciones Especiales: qué cambia para su operación

La Normativa de Cumplimiento DTE 2.0 será obligatoria el 1 de diciembre de 2026. Entre sus novedades hay dos eventos nuevos: el Evento de Retorno y el Evento de Operaciones Especiales.
Ya existe bastante material que explica qué son. Aquí nos concentramos en lo que le importa a quien dirige una empresa: cómo cambia su operación diaria, quién gana con esto y qué debe pedirle a su proveedor.
Lo esencial, en un párrafo
El Evento de Retorno permite registrar devoluciones y ajustes sobre facturas de consumidor final, de exportación y de sujeto excluido sin invalidar el documento original. El Evento de Operaciones Especiales da al Ministerio de Hacienda una vía formal para reportar operaciones autorizadas que se documentan con Comprobante de Control Interno y Factura de Venta Simplificada.
Evento de Retorno: el que sí mueve la aguja
El problema que resuelve
Hasta ahora, si un cliente devolvía mercadería sobre una factura de consumidor final, la salida habitual era invalidar y reemitir, o recurrir a descuentos y ajustes que no siempre reflejaban lo ocurrido. Eso genera tres costos que rara vez se miden:
- Ruido fiscal. Cada invalidación es un documento que desaparece de la historia y luego hay que explicar.
- Descuadres entre inventario, contabilidad y lo transmitido a Hacienda.
- Retrabajo del equipo de facturación y contabilidad, sobre todo en cierres de mes.
Con el Retorno, la factura original queda intacta y el ajuste se registra como un evento propio, trazable hasta la venta que lo originó.
Un ejemplo concreto
Una distribuidora vende a una tienda de barrio, que compra como consumidor final, 50 cajas de bebida a $20 cada una, más $130 de IVA. La factura de consumidor final, ya transmitida y con sello de recepción, es por $1,130.
Una semana después, la tienda devuelve 5 cajas dañadas ($100 más $13 de IVA, es decir, $113).
- Sin Retorno: la distribuidora invalida la factura de $1,130 y emite otra por 45 cajas ($1,017), o intenta compensarlo con un descuento. En ambos casos el documento original se altera o se pierde de la historia.
- Con Retorno: la factura de $1,130 queda intacta. La distribuidora registra un Evento de Retorno por las 5 cajas ($113), enlazado a esa factura, y entrega la representación gráfica y el JSON a la tienda. Inventario, contabilidad y Hacienda ven lo mismo: una venta de $1,130 y una devolución de $113 dentro del plazo.
Si la tienda hubiera comprado con Comprobante de Crédito Fiscal, el camino sería otro: Nota de Crédito, no Retorno.
A quién beneficia más
- Distribuidores y embotelladoras. La recuperación de depósitos de envases y empaques es un caso previsto expresamente, y hasta ahora no tenía un cauce limpio.
- Comercio y retail con alto volumen de devoluciones, donde la factura de consumidor final es la regla.
- Ferreterías, materiales de construcción y venta a constructores, con devoluciones parciales por producto dañado.
- Exportadores, en casos como reimportación de bienes o disminución del valor exportado por pérdida, merma o daño.
- Compradores a productores agrícolas y otros proveedores no contribuyentes, que documentan con Factura de Sujeto Excluido y no tenían forma formal de devolver producto en mal estado.
- Contabilidad y auditoría, que ganan trazabilidad de punta a punta.
Lo que no cambia (y conviene aclarar internamente)
- El Retorno no es un descuento.
- No reemplaza a la Nota de Crédito cuando hay ajuste al crédito fiscal del receptor. Las operaciones entre contribuyentes con Comprobante de Crédito Fiscal siguen su camino habitual.
- Tiene plazo: según el análisis de la normativa que revisamos, son tres meses contados desde la fecha del sello de recepción del DTE original, no desde que se generó. Los equipos que dejan las devoluciones “para después” pueden quedar fuera de plazo.
- Exige representación gráfica y archivo JSON entregados al receptor, igual que un DTE. No se puede omitir esa entrega.
- Si el producto devuelto se sustituye por otro, hay que emitir un DTE nuevo que respalde la salida de inventario.
El riesgo operativo real
El evento es simple en concepto, pero toca varios sistemas a la vez: facturación, inventario, contabilidad y, en muchas empresas, un ERP con lógica propia de devoluciones.
El riesgo no está en entender la norma, sino en que el proceso interno de devoluciones no esté conectado al evento correcto cuando llegue diciembre. Una devolución mal registrada en el ERP y no transmitida como Retorno es una inconsistencia fiscal esperando a ser encontrada.
Evento de Operaciones Especiales: relevante, pero para un segmento acotado
Este evento cubre operaciones autorizadas con Comprobante de Control Interno y con la Factura de Venta Simplificada, un esquema pensado para contribuyentes pequeños que venden a consumidores finales en montos bajos.
Para la mediana y gran empresa el impacto directo es limitado. Aun así hay dos razones para no ignorarlo:
- Su cadena de proveedores y clientes puede incluir actores de ese segmento, y conviene saber cómo documentan.
- Si su operación usa comprobantes de control interno en algún proceso especial, necesita saber si ese proceso ahora debe reportarse.
Todo esto ocurre dentro de una actualización más grande
Los eventos no llegan solos. La versión 2.0 también cambia estructuras y validaciones de los documentos, amplía de uno a cinco días el margen para generar documentos con fecha posterior (sin salirse del período tributario) e incorpora una nueva modalidad de transmisión diferida por lote.
Es decir: actualizar solo para los dos eventos no alcanza. Hay que probar el conjunto.
Qué debe esperar de su proveedor de facturación electrónica
Si su proveedor todavía le dice “lo tendremos listo a tiempo”, estas son las preguntas concretas para convertir esa frase en un compromiso verificable:
- ¿Soporta el Evento de Retorno completo, incluida la entrega de representación gráfica y JSON al receptor?
- ¿Ha certificado su integración en el ambiente de pruebas de Hacienda con la versión 2.0? Pida evidencia, no una promesa.
- ¿Valida por usted el plazo y el tipo de documento? Un buen sistema debe impedirle emitir un Retorno fuera de plazo o sobre un documento que no corresponde, antes de que Hacienda lo rechace.
- ¿Se integra con su ERP? El evento debe nacer donde nace la devolución, no en una captura manual aparte.
- ¿Qué pasa cuando Hacienda rechaza o no responde? Reintentos, contingencia y bitácora de cada intento, visibles para su equipo.
- ¿Hay trazabilidad para auditoría? Cada Retorno enlazado a su documento original, con historial consultable.
- ¿Qué acompañamiento ofrece en la transición? Pruebas conjuntas, calendario claro antes del 1 de diciembre y un canal de soporte con tiempos definidos.
- ¿Quién le avisa cuando Hacienda cambie algo? El artículo del Código Tributario que habilita estos eventos permite a la administración crear otros nuevos. Su proveedor debe anticiparse a eso.
Un proveedor de nivel corporativo no se mide por la interfaz de emisión, sino por su respuesta cuando la norma cambia y hay una operación real en juego.
Cómo prepararse en las próximas semanas
- Mapee sus procesos de devolución actuales: quién las inicia, dónde se registran y cómo llegan a facturación.
- Identifique qué documentos originales están involucrados (consumidor final, exportación, sujeto excluido) y cuáles siguen requiriendo Nota de Crédito.
- Solicite a su proveedor un plan de pruebas con fechas antes de diciembre.
- Defina una política interna de plazos para devoluciones, con responsables.
- Capacite al equipo de facturación y contabilidad en la diferencia entre invalidar, retornar y acreditar.
Conclusión
Los nuevos eventos no son un trámite: son una oportunidad de ordenar un proceso que hoy se resuelve con parches. Las empresas que lleguen a diciembre con devoluciones conectadas, plazos controlados y un proveedor con pruebas hechas tendrán menos fricción y menos exposición fiscal. Las que esperen al último mes descubrirán los problemas con documentos reales en juego.
Si quiere revisar cómo se vería esto en su operación, agende una conversación con el equipo de Notifactura.